.
.
.
Búsqueda avanzada
.
.
.
año:2009
 
institución:JUNTA ADMINISTRATIVA PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONOMICO DE LA VERTIENTE ATLANTICA
 
tipodocumento:BE Criterios y Pronunciamientos
 

4 resultados encontrados en 46 ms. Página 1 de 1
Descargar    Expandir/Colapsar
PAGE 2 R-DJ-340-2009 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División Jurídica. San José, a las diez horas del diecisiete de diciembre de dos mil nueve. ------------------------------------------------------ Recurso de apelación interpuesto por el Consorcio integrado por Professional Ship Repairs (PROSHIP), S.A y Astilleros Braswell Internacional, en contra del acto dictado por la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, que declara infructuoso el procedimiento de Licitación Abreviada 2009LA-0000013-01, contratación del servicio de reparación del Remolcado José María, en donde cotizó por un monto de US$200.516.08. ----------------------------------------------------------------------------------- RESULTANDO UNICO: La Contraloría General de la República en resolución R-DJ-333-2009 de las 9 horas del 15 de diciembre de este año resolvió: “1) Rechazar de plano por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio integrado por Professional Ship Repairs (PROSHIP), S.A y Astilleros Braswell Internacional, en contra del acto dictado por la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, que declara infructuoso el procedimiento de Licitación Abreviada 2009LA-0000013-01, contratación del servicio de reparación del Remolcado José María, en donde cotizó por un monto de US$200.516.08. 2) Se advierte que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 de la Ley de Contratación Administrativa y 34, inciso a) de la citada Ley Orgánica, la presente resolución da por agotada la vía administrativa.” ------------------------------------------------------- CONSIDERANDO I. Hechos Probados: UNICO: Que el consorcio recurrente presentó su recurso vía fax el día 9 de diciembre del presente año (ver folio 25 del expediente de apelación) y su original el día 10 de diciembre del 2009 (ver folios 3 a 15 del expediente de la apelación). ---------------------------- II.-De la revocato ...
Fecha publicación: 20/12/2009
Fecha emisión: 17/12/2009
Institución: JUNTA ADMINISTRATIVA PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONOMICO DE LA VERTIENTE ATLANTICA
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: ANALISIS DE ADMISIBILIDAD DE RECURSOS DE APELACION


PAGE 2 R-DJ-333-2009 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División Jurídica. San José, a las nueve horas del quince de diciembre de dos mil nueve. --------------------------------------------------------- Recurso de apelación interpuesto por el Consorcio integrado por Professional Ship Repairs (PROSHIP), S.A y Astilleros Braswell Internacional, en contra del acto dictado por la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, que declara infructuoso el procedimiento de Licitación Abreviada 2009LA-0000013-01, contratación del servicio de reparación del Remolcado José María, en donde cotizó por un monto de US$200.516.08. ----------------------------------------------------------------------------------- RESULTANDO I. El Consorcio recurrente presentó recurso de revocatoria el día 10 de diciembre del año en curso, según consta en el folio 3 y siguientes del expediente de apelación. -------------------------- CONSIDERANDO I. Hechos Probados: 1) Que la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA) promovió la para la Licitación Abreviada 2009LA-0000013-01 para la contratación del servicio de reparación del Remolcado José María. (Ver copia de Gaceta 188 del 28 de setiembre del año en curso, el folio16 del expediente de apelación). 2) Que en La Gaceta 234 del 2 de diciembre de 2009 se publicó el acto que declarara infructuosa la licitación. (ver folio 17 del expediente de apelación ). 3) Que el consorcio recurrente manifiesta que su oferta fue por un monto de US.$200.516.08 y fue la única oferta que se presentó en el concurso (ver folio 0005 del expediente de la apelación) ---------------------- II.-De la admisibilidad del recurso presentado. Procedencia del recurso en cuanto al plazo legal para apelar: En virtud del principio de informalidad lo que el recurrente erróneamente denominó “recurso revocatoria” debemos tratarlo como recurso de apelación y consecuentemente resol ...
Fecha publicación: 18/12/2009
Fecha emisión: 15/12/2009
Institución: JUNTA ADMINISTRATIVA PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONOMICO DE LA VERTIENTE ATLANTICA
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: ANALISIS DE ADMISIBILIDAD DE RECURSOS DE APELACION


PAGE 10 DIVISIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 08023 08 de setiembre, 2009 DJ-0492-2009 Licenciado Salvador Orozco Trejos Auditor Interno JAPDEVA Estimado señor: Asunto: Consulta en torno a la procedencia jurídica del pago de un plus por notariado conforme a reglamentación interna de Japdeva Se refiere este Despacho a su oficio Nº AU-328-2008 de 27 de noviembre de 2008, en donde expone la situación que se presenta en dicha institución en torno al pago de un plus por concepto de “prohibición” para el ejercicio del notariado. Al respecto, la Auditoria Interna estima que con base en el Transitorio II del “Reglamento del ejercicio del notariado público a funcionarios de Japdeva” publicado a La Gaceta No.236 del 2 de diciembre de 2004, dicha compensación solo aplica a quienes se vieron afectados por la entrada en vigencia del nuevo Código Notarial promulgado en el año 1998 y por consiguiente no debería aplicarse a todos los funcionarios que ostentaran el grado de notario público que con posterioridad hayan ingresado a laborar para esa entidad, como tampoco para quienes habiendo ingresado a laborar antes de la emisión de esa reglamentación hayan luego obtenido el título de notarios públicos. En ese sentido, aporta la consulta No.04-2008, emitida por la Dirección Nacional de Notariado mediante la resolución 01285-2008 de las 9:30 horas del 08 de agosto de 2008 así como el oficio del Departamento Legal de Japdeva No.AL-113-2008 de 19 de febrero de 2008, los cuales abordan este tema, solicitando a este órgano contralor el calificado criterio del caso. · CRITERIO DEL DESPACHO Con respecto a la solicitud que usted formula, le indicamos que de conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República número 7428 del 07 de setiembre del año 1994, y la circular número CO-529, publicada en La Gaceta número 107 del 05 de junio del año 2000, denominada “Circular sobre la atención de consultas dirigidas a l ...
Fecha publicación: 03/08/2009
Fecha emisión: 31/07/2009
Documento: 08023-2009.doc
Institución: JUNTA ADMINISTRATIVA PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONOMICO DE LA VERTIENTE ATLANTICA
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE CONSULTAS ESCRITAS EXTERNAS


PAGE 2 DIVISIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al Oficio Nº 07565 15 de julio, 2009 DJ-0259-2009 Señor M.Sc. Francisco J. Jiménez Presidente Ejecutivo JAPDEVA Estimado señor: Asunto: Se atiende la solicitud de criterio legal, remitida por JAPDEVA mediante oficio P.E.062-2009, respecto a la indemnización a los extrabajadores de la faja transportadora de banano, por la eliminación del tiempo extraordinario. Damos respuesta a su oficio P.E.062-2009, recibido en esta Contraloría General el día 10 de marzo anterior, mediante el cual solicita nuestro criterio jurídico respecto a la indemnización a los extrabajadores de la faja transportadora de banano, por la eliminación del tiempo extraordinario en su jornada laboral. I.- Motivo de la Consulta: En su oficio señala que, en 1997 como resultado del cese de operaciones de la faja transportadora de banano, los funcionarios que tenían a cargo dicha operación, con una jornada fija de doce horas, fueron reubicados en otras funciones laborales y sufrieron una disminución de su salario. Debido a esa disminución salarial, estos trabajadores fueron indemnizados tomando en cuenta las diferencias salariales que iban a dejar de percibir con relación a su nuevo salario. Por otra parte, en el año 2007, la Administración procedió a eliminar el tiempo extraordinario laborado en forma permanente por constituir jornadas anormales. Esto para un grupo de trabajadores operativos entre los que se incluyen los trabajadores de la antigua faja transportadora de banano. Como resultado de la eliminación de este horario, se indemniza a los trabajadores que se vieron afectados por la reducción de la jornada laboral, conforme al artículo 33 bis de la convención colectiva de trabajo. A raíz de esta última indemnización parcial que se le hizo a los trabajadores afectados con la reducción de la jornada, la Auditoría Interna ha considerado que en el caso de los extrabajadores transportadora citada, hay un segundo pago de indemniza ...
Fecha publicación: 21/07/2009
Fecha emisión: 16/07/2009
Documento: 07565-2009.doc
Institución: JUNTA ADMINISTRATIVA PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONOMICO DE LA VERTIENTE ATLANTICA
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE CONSULTAS ESCRITAS EXTERNAS